“Los prestadores del servicio no pueden trasladarle los incrementos de la tarifa de energía a los usuarios”: CREG

Jorge Alberto Valencia Marín, director ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) participó en el foro sectorial: El rol de los reguladores ante la crisis generada por el COVID-19, organizado por la Comisión de Integración Energética Regional (CIER).

En el evento, Valencia explicó cómo se aplica el mecanismo de la opción tarifaria, avalado a través de las resoluciones que expide la Comisión de Regulación de Energía y Gas.“Se les señaló a las prestadoras del servicio de energía que si, al aplicar las fórmulas tarifarias, estas fórmulas les daban un incremento en la tarifa, ese incremento no podía trasladarse a los usuarios finales”, dijo el director.

La medida de opción tarifaria hace parte de las decisiones que tomó la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) para aliviar el impacto que pueda tener el costo de la tarifa de energía en los hogares colombianos en medio de la declaración de emergencia sanitaria.

A esta opción tarifaria se le suma la posibilidad de que los usuarios financien el servicio de energía junto con la norma que busca que el valor del dólar no incida en las facturas. “La financiación automática en el pago de los servicios de energía y gas de los estratos 1 a 4 irá hasta el mes de junio y eventualmente, se dejó la puerta abierta para que sea hasta julio, en caso de que la medida de aislamiento obligatorio se extienda”, dijo Valencia.

SUBSIDIOS EN LA TARIFA DE ENERGÍA

El director de la CREG explicó también cómo funciona la aplicación de los subsidios de la tarifa de energía en Colombia. Por ejemplo, para el estrato 1, la ley colombiana le cubre hasta el 60% del consumo básico de subsistencia; al estrato 2, hasta el 50%; y al estrato 3, hasta el 15%“Cerca del 80% de los usuarios del servicio de energía ya reciben algún tipo de subsidio y lo reciben sobre el consumo básico de subsistencia”, dijo.

Valencia Marín complementó la explicación asegurando que: “la ley prohíbe la gratuidad de los servicios públicos salvo que los entes territoriales, los municipios, los departamentos establezcan subsidios para entregárselos a los prestadores del servicio o a las empresas estatales. Por lo tanto, el Estado no tiene la facultad de obligar a las empresas de prestar los servicios públicos gratuitos”.

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