Nuevo decreto determina aislamiento preventivo obligatorio

Conozca aquí los por menores del Decreto 179 del 8 de agosto de 2020, que entre sus mayores apartes reza que entre otros determina aislamiento preventivo obligatorio desde este miércoles hasta el 24 de agosto.

ARTÍCULO PRIMERO: Modificar los parágrafos 1 y 3, a su vez adicionar el parágrafo 4 al Artículo segundo del Decreto Distrital No. 171 de 2020, el cual quedará así:
“ARTICULO SEGUNDO: Aislamiento. Ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes del Distrito de Barrancabermeja a partir de las cero horas (00:00) del día uno (01) de agosto de 2020, hasta las cero (00:00) horas del día primero (1) de septiembre de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
Para efectos de lograr el efectivo aislamiento preventivo obligatorio se limita la libre circulación de personas y vehículos en el Distrito de Barrancabermeja, con las excepciones previstas en los artículos 3 y 4 del Decreto Distrital No. 171 de 2020.
Parágrafo 1: En cumplimiento a la medida de aislamiento obligatorio adoptada en el presente Decreto, se modifica la medida de pico y cédula para los días lunes diez (10) y martes once (11) de agosto de 2020, quedará así:

Lunes 10 par

Martes 11 impar

Parágrafo 2: Se excluye de la medida de pico y cédula las personas que requieran servicios notariales, lo anterior por la naturaleza del asunto.

Parágrafo 3: Se ordena Toque de Queda en todo el territorio del Distrito de Barrancabermeja desde las 00:00 horas del día miércoles doce (12) de agosto de 2020 hasta las 5:00 a.m. del día lunes veinticuatro (24) de agosto de 2020. Parágrafo

 4: Durante el tiempo de toque de queda, el Distrito representado por el Señor Alcalde Distrital, evaluará las medidas a implementarse a partir del día veinticuatro (24) de agosto, teniendo en cuenta el comportamiento de la curva epidemiológica y las recomendaciones del Señor Secretario de Salud Distrital”.

Parágrafo 8: Las personas en el rango de dieciocho (18) a sesenta y nueve (69) años de edad que practiquen actividad física y de ejercicio al aire libre, se les permite realizar la actividad por un periodo máximo de dos horas diarias, y el horario permitido será de 5:00 a.m. a 7:00 a.m, de lunes a viernes; se podrá circular máximo una distancia de un kilómetro a la redonda desde el lugar de su residencia. Es Obligatorio el uso del tapabocas, evitar el contacto físico si se encuentra a terceros en la calle mantener una distancia de dos metros. No está permitido la utilización de escenarios deportivos, ni la utilización de gimnasios biosaludables.

Parágrafo 9: Los niños y niñas mayores de seis (6) años y menores de diecisiete (17) años, podrán realizar actividad física y ejercicio al aire libre los días lunes, miércoles y viernes, en el horario comprendido de las 5:00 a.m. a las 7:00 a.m, por espacio de una hora, los menores deberán estar acompañado de un adulto responsable no mayor de 60 años, evitar salir si hay síntomas de gripa, enfermedad respiratoria o gastrointestinal.

Es Obligatorio el uso del tapabocas, evitar el contacto físico, si se encuentra a terceros en la calle mantener una distancia de dos metros. Se podrá circular máximo una distancia de un kilómetro a la redonda desde el lugar de su residencia. Los parques están abiertos, pero quedan inhabilitados para la utilización de canchas y gimnasios biosaludables. El adulto cuidador puede estar con máximo tres menores y no se aplicará la medida de pico y cédula al adulto cuidador que este al cuidado de los niños y niñas.

Se prohíbe la circulación de niños, niñas y adolescentes en vehículos, motocicletas y cualquier medio de transporte.

Parágrafo 10: Los niños y niñas mayores de dos (2) años y menores de cinco (5) años, podrán salir acompañado de sus padres o un adulto responsable no mayor de 60 años los días martes, jueves y viernes en el horario de comprendido de las 5:00 a.m. a las 7:00 a.m, por espacio de 30 minutos.

Se prohíbe la circulación de niños, niñas y adolescentes en vehículos, motocicletas y cualquier medio de transporte. Parágrafo

11: Los adultos mayores de setenta (70) años en adelante, podrán realizar actividad física y ejercicio al aire libre, de lunes a viernes, en el horario comprendido de las 5:00 am a las 7:00 am, por espacio de dos horas.

Parágrafo 14: La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos, incluyendo los ubicados en hoteles laboraran a puerta cerrada, y su servicio y entrega a domicilio será desde las 8:00 a.m. hasta las 9:00 p.m.

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