Prohibido el consumo de sustancias psicoactivas en parques
La Corte Constitucional declaró exequible la restricción al porte y consumo de sustancias psicoactivas en parques y espacios públicos con el objetivo de “proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes”. Esta medida es impulsada tras demandas realizadas por ciudadanos que argumentaban que estas acciones eran una clara violación al principio de dignidad humana y el derecho al libre desarrollo de la personalidad y de la salud.
La Corte declaró la constitucionalidad de ciertas disposiciones de la Ley 1801 de 2016, conocida como el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, pero también realizó algunas precisiones y modificaciones, el fallo puede dar herramientas a las autoridades en aplicar sanciones, tanto educativas como económicas, a aquellos individuos que consuman sustancias psicoactivas en cantidades mínimas en lugares públicos
Así mismo el alto tribunal determinó que los concejos distritales y municipales, serán los responsables de establecer las condiciones el cual aplicará esta medida, ya que son ellos quienes poseen un “conocimiento más cercano” de las necesidades y particularidades de sus territorios y comunidades, es decir, “deben regular las condiciones de tiempo, modo y lugar para que el consumo protegido constitucionalmente no genere condiciones de riesgo para los menores de edad”.
Finalmente la Corte ordena “expida un protocolo de aplicación de las normas estudiadas por la Corte. Aquel deberá enfatizar en la garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, el respeto por los derechos fundamentales de los consumidores, la razonabilidad y la proporcionalidad de la actuación policiva para sancionar el porte y el consumo propio y con fines médicos de sustancias psicoactivas en los parques o zonas o áreas del espacio público determinadas por los Concejos distritales y municipales”, determinó la Sala de la Corte Constitucional.